Poder general
Autoriza a una persona a realizar múltiples actos en su nombre — administrativos, bancarios, judiciales — con un alcance amplio.
ConsultarPoderes generales, especiales, judiciales y administrativos para que un tercero actúe en su representación, con validez en todo el país.
El poder notarial es el instrumento por el que usted autoriza a un tercero — familiar, abogado, gestor o persona de confianza — a realizar actos en su representación: firmar escrituras, gestionar trámites bancarios, intervenir en juicios, administrar bienes o llevar adelante operaciones cuando usted no puede estar presente.
En la Escribanía DC redactamos el poder según el alcance que necesita — general, especial, judicial o administrativo — con la precisión técnica para que tenga plena validez en todo el país. Coordinamos presencial en El Calafate o a distancia para clientes de la Patagonia, y orientamos sobre apostilla cuando el poder se otorga para el exterior.
Nuestro trabajo se apoya en principios claros que orientan cada decisión y cada estrategia jurÃdica.
No solo tomamos casos, acompañamos personas. Entendemos que detrás de cada consulta hay una preocupación genuina; por eso, nuestro primer paso es escucharlo para comprender sus necesidades especÃficas y diseñar una solución que se adapte a su realidad, no a una fórmula genérica.
Creemos en una abogacÃa de valores. Le brindamos un diagnóstico real de su situación, sin falsas expectativas. Nuestro compromiso es advertirte con claridad sobre los riesgos y alcances de su caso, para que siempre tenga el control y la tranquilidad de decidir sobre bases sólidas.
En el derecho, llegar antes puede ser el mejor comienzo. En materia contractual, de negocios e intangibles, aplicamos un análisis integral que no solo satisface la inquietud presente, sino que anticipa riesgos futuros. Ya sea en una negociación contractual o en una estrategia procesal, nuestra meta es proyectar su seguridad jurÃdica a largo plazo.
Buscamos transformar la vulnerabilidad en fortaleza. En reclamos de salud y ART, actuamos con la firmeza y agilidad que estos casos requieren, nuestro compromiso es luchar para que sus derechos no sean vulnerados y que obtenga la protección y reparación que le corresponde.
La confianza se construye con honestidad. Le brindamos actualizaciones sobre los hitos relevantes de su caso de manera sencilla, sin saturarlo con información innecesaria. Nos enfocamos en una comunicación oportuna que le permita mantener el control y tranquilidad sobre el avance de su litigio o gestión.
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Redactamos cada poder con el alcance preciso que requiere su situación. Consultenos por WhatsApp para coordinar el otorgamiento.
Autoriza a una persona a realizar múltiples actos en su nombre — administrativos, bancarios, judiciales — con un alcance amplio.
ConsultarAcotado a un acto o conjunto de actos determinados: una firma puntual, un trámite específico, una gestión concreta.
ConsultarFaculta a un abogado o representante a actuar en juicios, audiencias y todo tipo de actuaciones procesales en su nombre.
ConsultarPara gestionar trámites ante organismos públicos, AFIP, ANSES, Registro Civil, Aduana y demás reparticiones.
ConsultarEl de mayor alcance: incluye administrar y disponer de bienes — vender, hipotecar, donar — en representación del poderdante.
ConsultarOtorgado en el país para usar en el extranjero. Se redacta y legaliza con apostilla para que tenga plena validez fuera de Argentina.
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Dudas habituales sobre cuándo se necesita un poder, vigencia, revocación, documentación y uso en el exterior.
Cuando necesite que otra persona actúe en su nombre porque va a estar imposibilitado de hacer el trámite usted mismo — por ausencia, distancia, salud o falta de tiempo — y requiere respaldo legal para esa representación.
La ley exige forma notarial para varios actos: poderes generales, poderes para escriturar inmuebles, poderes para representación judicial en ciertos casos y para trámites bancarios y administrativos específicos.
Un poder no tiene un plazo de vencimiento legal predeterminado, salvo que se establezca uno expresamente en el documento. Sigue vigente hasta que el poderdante lo revoque, fallezca, sea declarado incapaz, o se cumpla el acto para el que fue otorgado — en el caso de los poderes especiales.
Algunos organismos (bancos, sobre todo) pueden pedir poderes con menos de cierta antigüedad. Es buena práctica indicar un plazo de vigencia al otorgarlo.
Sí. La revocación se hace por escritura pública ante escribano y es uno de los actos más importantes para resguardar el patrimonio cuando el poder ya no se quiere mantener vigente.
Una vez firmada, conviene notificar al apoderado y a los organismos donde el poder pudiera haber sido presentado o registrado. Si el poder estaba inscripto en algún registro, se inscribe también la revocación.
DNI del poderdante y datos completos del apoderado: nombre, DNI, domicilio y estado civil. Si el poder es especial, los datos del acto o trámite puntual que se va a realizar — número de causa judicial, datos del inmueble a escriturar, banco, organismo, etc.
En la consulta inicial le indicamos exactamente qué hace falta según el tipo de poder, para evitar ir y volver con documentación.
El poder se otorga ante escribano local, en castellano. Para que tenga validez en el extranjero se legaliza con apostilla, en el marco del Convenio de La Haya, que la mayoría de los países reconoce.
En muchos casos el destinatario en el exterior pide además una traducción pública al idioma del país. Acompañamos el proceso completo para que el documento llegue en condiciones de ser aceptado donde se va a usar.
Si enfrentás una denuncia, una citación, una detención o una situación penal urgente, una intervención temprana puede marcar la diferencia. Analicemos tu caso a tiempo para definir la estrategia más adecuada desde el primer momento.
Solicitá orientación penal
Contáctenos para coordinar una primera consulta — presencial en El Calafate o a distancia — y evaluar su trámite notarial con claridad y tiempos predecibles.