Contratos notariales
en El Calafate y El Chaltén.

Redacción y certificación de contratos: locaciones, sociedades, cesiones, comodatos y convenios entre partes, con respaldo notarial.

El servicio

Contratos Notariales

Acuerdos entre partes con la fuerza y la fecha cierta que da la fe pública.

Un contrato notarial es el acuerdo entre partes redactado o certificado por el escribano, que le otorga fecha cierta, fuerza probatoria plena y — cuando corresponde — ejecutabilidad directa frente al incumplimiento. Es la forma más sólida de respaldar una locación, una sociedad, una cesión, un comodato o cualquier compromiso relevante.

En la Escribanía DC redactamos el contrato a medida de cada situación — equilibrando los intereses de las partes y previendo escenarios posibles — o certificamos las firmas de un texto que las partes ya acordaron. Trabajamos con presupuestos claros, comunicación directa y atención presencial en El Calafate o a distancia para clientes de la Patagonia.

  • Registro Notarial N.º 54
  • Matrícula N.º 86
  • Ámbito El Calafate & Patagonia
Escribana Bárbara De Cristófaro — Contratos Notariales en El Calafate
Tipos de contrato

¿Qué contrato necesitás?

Redactamos o certificamos los distintos tipos de contratos que requieren respaldo notarial en El Calafate y la Patagonia. Consultá el caso particular por WhatsApp.

Locación

Contratos de alquiler de viviendas, locales comerciales y bienes muebles, con cláusulas adaptadas a cada situación.

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Sociedades

Constitución, modificación y disolución de sociedades, designación de autoridades y aprobación de balances.

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Cesión de derechos

Transferencia de créditos, posiciones contractuales u otros derechos de una parte a un tercero.

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Comodato

Préstamo gratuito del uso de un bien por un tiempo determinado, con devolución al término del plazo.

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Mutuo y reconocimiento de deuda

Préstamos de dinero con o sin interés y reconocimientos formales de obligaciones, con plan de pago acordado.

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Convenios y transacciones

Acuerdos privados entre partes — conciliaciones, transacciones, convenios de uso — con respaldo notarial y fecha cierta.

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Sobre contratos

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el valor del respaldo notarial, modalidades de firma, modificaciones, incumplimientos y firmas a distancia.

01

¿Qué diferencia hay entre un contrato privado y uno notarial?

Un contrato privado vale entre las partes que lo firman, pero ante terceros o ante un juez su fecha y autenticidad pueden discutirse. Un contrato notarial — con firmas certificadas o, más aún, instrumentado en escritura pública — tiene fecha cierta, presunción de autenticidad y fuerza probatoria plena.

En algunos casos (mutuo, reconocimiento de deuda) el contrato notarial es además título ejecutivo: ante incumplimiento se puede reclamar por vía más rápida, sin necesidad de un juicio ordinario previo.

02

¿Cuándo conviene certificar firmas y cuándo hacer escritura pública?

La certificación de firmas alcanza para la mayoría de los contratos entre privados: locaciones, comodatos, convenios. El escribano da fe de quién firma y cuándo, sin involucrarse en el contenido del acuerdo.

La escritura pública es necesaria cuando la ley la exige — constitución de hipoteca, cesión de derechos hereditarios, ciertos poderes — o cuando las partes quieren el máximo respaldo: el escribano redacta el contrato, da fe del contenido y asume mayor responsabilidad profesional.

03

¿Puede modificarse un contrato después de firmado?

Sí, siempre con el acuerdo de las dos partes. Se firma una adenda (anexo modificatorio) o un nuevo contrato que reemplace al anterior. La adenda debe respetar la misma forma que el contrato original: si se certificaron firmas, se certifican las de la modificación; si fue escritura, la modificación también se eleva a escritura.

Si una sola parte quiere modificarlo y la otra no acepta, el contrato sigue vigente como está hasta su vencimiento.

04

¿Qué pasa si la otra parte no cumple lo pactado?

Lo primero es una intimación formal — carta documento o acta notarial de constatación — para dejar registro del incumplimiento y dar la oportunidad de regularizar. Si el contrato es un mutuo, reconocimiento de deuda u otro título ejecutivo, se puede iniciar directamente el reclamo por vía ejecutiva.

Para el resto de los contratos, el reclamo se canaliza por la vía judicial ordinaria, donde el contrato notarial sirve como prueba sólida. El asesoramiento específico de esta etapa lo hace un abogado, pero el contrato bien redactado desde el inicio facilita todo el proceso.

05

¿Pueden firmar las partes desde distintas ciudades?

Sí. Hay varias modalidades: firmar en momentos distintos en la misma escribanía, otorgar un poder para que un tercero firme por la parte ausente, o coordinar una intervención notarial conjunta con la escribanía de la jurisdicción donde esté la otra parte.

Acompañamos la lógistica para que el contrato se firme sin importar en qué ciudad de la Patagonia (o del país) esté cada uno.

Contacto

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Contáctenos para coordinar una primera consulta — presencial en El Calafate o a distancia — y evaluar su trámite notarial con claridad y tiempos predecibles.

Escribanía DC

El Calafate, Provincia de Santa Cruz. Atendemos consultas presenciales y a distancia para clientes de toda la Patagonia.

Ubicación

Gunther Pluschow 290, Local 2
El Calafate, Santa Cruz, Argentina.

Correo electrónico

escribaniaelcalafate@gmail.com

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Lunes a viernes — con cita previa.
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