Constatación de hechos
Estado de un inmueble, daños, ocupación, filtraciones, ruidos o cualquier situación física que requiera prueba sólida.
ConsultarConstatación de hechos, notificaciones, asambleas, inventarios y demás actos donde se necesita la fe pública del escribano.
Las actas notariales son documentos por los que el escribano deja constancia de hechos que percibe directamente — lo que ve, oye, lee o verifica — sin involucrar acuerdos entre partes. A diferencia de la escritura, que instrumenta un acto jurídico, el acta constata una situación: una notificación entregada, una asamblea que se realiza, un estado de obra, un inventario, un sorteo.
En la Escribanía DC redactamos y firmamos actas en sede notarial o nos trasladamos al lugar del hecho cuando la situación lo requiere — un domicilio, una obra, una sede social, una sucursal. El acta queda protocolizada y produce plena prueba: si en el futuro alguien discute lo ocurrido, la constancia notarial tiene el peso de la fe pública.
Intervenimos en las distintas situaciones que requieren constancia notarial, con traslado al lugar cuando el caso lo amerita. Consultá por WhatsApp.
Estado de un inmueble, daños, ocupación, filtraciones, ruidos o cualquier situación física que requiera prueba sólida.
ConsultarIntimaciones, ofertas, comunicaciones y requerimientos formales con la fecha cierta y la fe pública del escribano.
ConsultarDocumentación notarial de asambleas de sociedades, consorcios de propietarios y asociaciones, con presencia del escribano.
ConsultarListado notarial de bienes — para sucesiones, depósitos, divisiones de patrimonio o entregas con detalle de lo recibido.
ConsultarActa de sorteo para promociones, concursos y premios — transparencia y respaldo legal del procedimiento ante los participantes.
ConsultarCaptura y constancia de contenidos web, redes sociales, mensajes y conversaciones electrónicas para preservar prueba digital.
ConsultarDudas habituales sobre cuándo conviene un acta, traslado del escribano al lugar, validez de las constataciones digitales y notificaciones.
La escritura instrumenta un acto jurídico — un acuerdo, una declaración de voluntad, una transmisión de derechos. Las partes comparecen para celebrar un negocio (compraventa, poder, donación) y el escribano le da forma legal.
El acta, en cambio, constata un hecho que el escribano percibe directamente: lo que ve, oye, lee o verifica en un momento determinado. No hay acuerdo entre partes que instrumentar — hay una situación que documentar con fe pública para que sirva como prueba en el futuro.
Sí. Para la mayoría de las actas de constatación el escribano necesita trasladarse: a un inmueble para constatar daños u ocupación, a una sede social para presenciar una asamblea, a una obra para verificar un estado de avance, a un comercio para presenciar un sorteo.
El traslado se coordina previamente y se cotiza dentro del honorario del acta, considerando distancia y tiempo previsto.
Antes o durante una situación que puede derivar en un conflicto, para fijar cómo estaban las cosas en un momento determinado. Típicamente: estado de un inmueble al inicio o al fin de una locación, daños recién ocurridos, avance de una obra, ruidos molestos, ocupación indebida.
El acta sirve para que, si después hay que ir a juicio o negociar, no se discuta lo que pasó: la fe pública del escribano deja eso fuera de debate.
Sí, y es una de las pruebas más solicitadas hoy. El escribano accede al contenido, lo describe, lo imprime o resguarda, y deja constancia de lo que se ve en pantalla en ese momento. La fe pública congela el contenido aunque después sea editado o borrado por su autor.
Se aplica a publicaciones en redes sociales, sitios web, mensajes de WhatsApp, correos, conversaciones, plataformas y todo lo que necesite quedar documentado de manera sólida.
No. El escribano se traslada al domicilio o lugar indicado y deja constancia del intento de notificación y de su resultado: si la otra parte recibió, si se negó a recibir, si no estaba o si no quiso identificarse. Esa misma negativa o ausencia también es un hecho que se constata.
Es una alternativa ágil a la carta documento, con la ventaja de que el escribano puede dejar constancia de detalles del contexto (quién atendió, qué dijo, en qué horario) que la carta documento no captura.
Contáctenos para coordinar una primera consulta — presencial en El Calafate o a distancia — y evaluar su trámite notarial con claridad y tiempos predecibles.